Teja de la Fuente de Los Gomices

ASOCIACIÓN

"LOS GOMICES"

EL VILLAR DE ENCISO.

LA RIOJA.

Grupo de Dinosaurios en Valdecivillo

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ESTATUTOS.

ESTATUTOS   DE LA ASOCIACIÓN  "LOS GOMICES"

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.-Denominación.

Con la denominación de ASOCIACIÓN (1)  Los Gomices, se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE,  y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.´-  Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3º.- Fines La asociación tiene como fines:

a). La restauración de nuestro pueblo en general: puentes, fuentes, calles, repoblación de árboles, fiestas y tradiciones populares.

b). Colaborar con las instituciones en todo aquello  que suponga mejoras  en general.

Artículo 4º.-    Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a)Realizar las gestiones pertinentes  ante los  organismos competentes para conseguir los fines señalados anteriormente.

b)Promover actividades de todo tipo que redunden en beneficio del pueblo.

c)Esta asociación carece de actividades políticas  o partidistas.

Dado que dentro de la asociación existen distintas creencias religiosas, se determina que  se diferencie  dentro de los gastos e ingresos los que sea de índole religiosa y que ante según la índole de determinadas partidas, se consulte.

Artículo 5º.-    Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en  la Escuela del Villar de Enciso y su ámbito de actuación comprende la aldea de El Villar de Enciso.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6º.-    Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º.-    Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 8º.-    Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en  septiembre ;las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 9º.-    Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11º.-    Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)     Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.

b)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c)     Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d)     Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

e)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)       Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g)     Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h)     Solicitud de declaración de utilidad pública.

i) Disposición y enajenación de bienes.

j)       Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

k)     Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 12º.-    Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13º.-   Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuítos y  su mandato tendrá una duración de  5 años.

Artículo 14º.-  Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una  antelación de 2 meses a la celebración de la correspondiente reunión.     En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)      Por transcurso del periodo de su mandato.

b)      Por renuncia expresa.

c)      Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 15º.-    Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad

Artículo 16º.-    Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)     Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d)     Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)       Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)     Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 17º.-    El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 18º.-   El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19º.-    El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 20º.-   El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 21º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 22º.-    Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Se admiten socios menores de edad  con el consentimiento expreso de sus padres o tutores.

Artículo 23º.-    Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a)     Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación

b)     Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)     Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la  Asamblea General.

d)     Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una sección Juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

Artículo 24º.-    Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b)     Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c)     Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 25º.-    Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)     Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f)       Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán las mismos derecho salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 26º.-    Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)     Abonar las cuotas que se fijen.

c)     Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)     Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27º.-   Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28º.-   Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)     Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b)     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)     Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º.-    Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación dispone en este momento de un patrimonio de 2165,28 Euros, procedente del fondo anterior a la aprobación de estos nuevos estatutos.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 30º.-    Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

-        Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

-        Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

-        Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 31º.- Comisión liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos ( cáritas, cruz roja, ongs, etc…)

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

D. ADOLFO HERAS SÁNCHEZ, Secretario/a de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 1  de mayo del 2004.

En El Villar de Enciso , a  uno  de  Mayo  de2004.

Vº. Bº.

Fdo.:_Adolfo Heras Sánchez_________________                                                        Fdo.:__José Miguel Ochoa_Pérez_____________

El Secretario                                                                                El presidente

 

 

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